Arrendamiento de locales comerciales: Código de Comercio
Diferencias clave entre el arrendamiento comercial y residencial: renovación, indemnizaciones y protección al comerciante.
El arrendamiento de locales comerciales se rige principalmente por el Código de Comercio colombiano. A diferencia del residencial, el comerciante tiene derecho de renovación del contrato tras dos años continuos de ocupación. Si el arrendador no renueva sin justa causa, debe pagar una indemnización equivalente a 6 meses de canon. Las causales de no renovación incluyen: necesidad propia del arrendador, demolición o reparación total del inmueble, o incumplimiento del arrendatario.
Texto oficial completo
DECRETO 410 DE 1971
Por el cual se expide el Código de Comercio
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades que le confiere el ordinal 12 del artículo 76 de la Constitución Nacional y la Ley 16 de 1968,
DECRETA:
LIBRO CUARTO — De los contratos y obligaciones mercantiles
TÍTULO XII — Del contrato de arrendamiento de local comercial
ARTÍCULO 518
El empresario que a título de arrendamiento haya ocupado no menos de dos años consecutivos un inmueble con un mismo establecimiento de comercio, tendrá derecho a la renovación del contrato al vencimiento del mismo, salvo en los siguientes casos:
1. Cuando el arrendatario haya incumplido el contrato.
2. Cuando el propietario necesite los inmuebles para su propia habitación o para un establecimiento suyo destinado a una empresa sustancialmente distinta de la que tuviere el arrendatario.
3. Cuando el inmueble deba ser reconstruido, o reparado con obras necesarias que no puedan ejecutarse sin la entrega o desocupación, o demolido por su estado de ruina o para la construcción de una obra nueva.
ARTÍCULO 519
Cuando el contrato de arrendamiento termina por cualquier causa, el arrendatario tendrá derecho a que se le pague, por concepto de indemnización, una suma equivalente a seis meses de arrendamiento, si el arrendador no da aviso al arrendatario con no menos de seis meses de anticipación a la fecha de terminación del contrato, de que necesita el inmueble para alguno de los fines indicados en los ordinales 2 y 3 del artículo anterior.
PARÁGRAFO. Si el arrendador no da el aviso con la anticipación indicada, la indemnización será de doce meses de arrendamiento.
ARTÍCULO 520
Si el propietario no da a los locales el destino indicado dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la entrega, o no da principio a las obras dentro del mismo término, deberá indemnizar al arrendatario con una suma igual al valor de los perjuicios causados, sin que dicha indemnización pueda ser inferior a seis meses de arrendamiento.
ARTÍCULO 521
Si el propietario enajene el inmueble arrendado, el nuevo propietario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones del arrendador. Lo mismo ocurrirá cuando el propietario entregue el inmueble en usufructo, anticresis u otra forma de tenencia.
ARTÍCULO 522
El arrendatario que pretenda la renovación del contrato deberá dar aviso al arrendador con no menos de seis meses de anticipación a la fecha de su vencimiento. Si el arrendatario no da el aviso indicado, el arrendador podrá dar por terminado el contrato a su vencimiento, sin que el arrendatario tenga derecho a indemnización alguna.
ARTÍCULO 523
Si el arrendador no acepta la renovación del contrato sin justa causa comprobada, deberá indemnizar al arrendatario con una suma equivalente a seis meses de arrendamiento.
ARTÍCULO 524
Las disposiciones de este título son de orden público y no pueden ser modificadas por acuerdo de las partes, sino en cuanto favorezcan al arrendatario.
Fuente: Función Pública — Gestor Normativo
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Nota legal: Este contenido es de carácter informativo y orientativo. No sustituye la asesoría jurídica personalizada de un abogado o de nuestro equipo inmobiliario.
Capítulo
Arrendamientos
Normatividad, derechos, deberes y contratos para propietarios e inquilinos de vivienda y locales comerciales.
Ver capítulo completoFicha técnica
Fuente
Decreto 410 de 1971 — Código de Comercio de Colombia
Entidad
Presidencia de la República de Colombia
Expedición
27 de marzo de 1971
Publicación
Diario Oficial No. 33.339 del 16 de junio de 1971
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